La consecuencia de la morosidad es devastadora: miles de empresas y portales de franquicias tienen serias dificultades para mantener saneadas sus cuentas. Es más, en torno a 75.000 autónomos se ven abocados a cerrar sus negocios cada año debido a los morosos. Una bola de nieve que cada vez tiene mayor presencia en la economía, pero que se puede evitar teniendo en cuenta algunas claves.
Con la crisis económica, las vergüenzas quedaron al descubierto. Morosos ha habido siempre, pero con la recesión aumentaron los plazos de cobro. Se dio mayor visibilidad a los datos de esta problemática, que afecta a franquicias, pymes y grandes empresas por igual.
Y es que la morosidad no es una cuestión menor dentro de la economía española. Según el Informe de la Morosidad 2016 de ATA, las empresas tardan en pagar a sus proveedores unos 119 días. O lo que es lo mismo, cerca de cuatro meses. Un incumplimiento de la Ley Morosidad que no solo sufre el sector privado. En el ámbito público, los proveedores tardan en cobrar los servicios prestados a organismos oficiales en torno a 72 días.
Más vale prevenir que curar
A mar revuelto, ganancia de pescadores. Y este refrán se cumple al pie de la letra en el caso de los negocios de cobradores de morosos. Hablamos de El Cobrador del Frac o tuscobros.com. El problema es que estos servicios proponen soluciones a posteriori. Y, aunque suelen resultar bastante útiles en muchos casos, es más eficaz la precaución. Una tarea que no es muy usual en España.
Las grandes empresas suelen tener políticas de crédito para hacer frente a los impagos. Pero las pymes y pequeñas franquicias de servicios lo resuelven con una llamada de teléfono cuando se ha cumplido el plazo. O suspenden las entregas, pero no toman medidas preventivas.
Estudia bien a tu cliente
Estudiar al cliente es una de las medidas preventivas más efectivas. Existen empresas que, a partir de 40€, realizan informes actualizados de la situación de cualquier compañía o franquicia. Una cifra nada elevada si se tiene en cuenta que puede evitar muchas pérdidas económicas que no siempre se recuperan.
Antes era más habitual el moroso profesional, mientras que ahora se dan más casos de quiebra por suspensión de pagos. Es decir, no son morosos voluntarios, sino consecuencia del escenario económico que nos ha dejado la crisis. Por ello, es conveniente conocer la situación patrimonial de nuestro cliente antes de iniciar operaciones con él. En definitiva, informarse de su historial como pagador.
La primera vía de investigación y la más habitual es a través del Registro Mercantil y el de la Propiedad. Aquí se puede comprobar si la empresa está registrada, desde cuándo funciona, su domicilio social, quién es el administrador, los socios, su trayectoria en los pagos y si es (o no) solvente. Pero hay que tener en cuenta que muchas veces el Registro Mercantil tarda en actualizar sus datos. Por ello, las empresas y franquicias pueden haber sufrido un cambio absoluto con respecto a la situación registrada.
Una de las consecuencias del impago de una deuda puede ser la inclusión del deudor en un fichero de morosos. En este sentido, el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) es uno de los listados de solvencia patrimonial más importantes. Recoge información sobre aquellos impagados de cuantía igual o superior a 300 euros. En el RAI se puede consultar información facilitada por acreedores o entidades financieras sobre personas que tienen alguna deuda pendiente.
Todo claro y por escrito
Lo mejor para nuestra franquicia es aclarar las condiciones de pago desde el inicio. Hay que realizarlo en el momento de cerrar la operación y por escrito. Para mayor seguridad, se puede recurrir a los títulos cambiarios: el pagaré y la letra, que son dos documentos válidos para aplazar el pago.
Limitar el riesgo de las operaciones en la franquicia supone otro elemento preventivo a tener en cuenta. Implantando una política de crédito clara y coherente, que otorgue a cada cliente un límite de riesgo acorde a su comportamiento habitual y atendiendo al grado de solvencia e importe de la operación concertada.
A nivel jurídico, debe haber un contrato marco en el que se reflejen las condiciones generales de venta, pedidos, entregas, cantidades adeudadas, procedimientos de pago, plazos, penalizaciones, cláusulas fundamentales, etc. Servirá también de prueba documental. Hay que tener en cuenta que la factura, por sí sola, carece de valor si no va acompañada del albarán de entrega o de envío debidamente cumplimentado y firmado por el cliente, en conformidad con el género o servicio de nuestra franquicia.
Por otro lado, existen muchas formas legales para garantizar el cobro de las deudas en las franquicias: avales, seguros de caución, seguros de crédito, factoring, etc. La mayoría consiste en transferir el riesgo a un tercero, de modo que si el cliente no paga, se dispone de una garantía para cobrar todo o una parte de la deuda.
Buscar una solución lo antes posible
Si a pesar de las medidas preventivas se produce el impago de una deuda, la regla de oro es actuar inmediatamente. No destinar recursos para este tipo de acciones, carecer de actuaciones de recobro y dejar pasar el tiempo son los tres grandes enemigos del recobro. Por ello conviene acudir a la ley para exigir nuestros derechos como franquicia. Porque, en la mayoría de los casos, resulta más rentable ir a juicio que arriesgarse a dar por perdido el dinero que nos deben.
El peso de las deudas amenaza a grandes y pequeñas empresas, y es un problema que cada vez tiene más repercusión en la economía española. Por ello, hay que darle la importancia que requiere y tomar todas las medidas que tengamos al alcance de nuestra mano, para que no perjudique a la marcha natural de la franquicia.
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